viernes, 5 de diciembre de 2014

Lo viejo, lo nuevo y lo justo de la Ley Nacional de Ejecución Penal

<<…no se necesita personal técnico,
no se requieren Criminólogos,
Psicólogos, Sociólogos…,
sino solamente verdugos,
los típicos guardianes
del zoológico de la desviación>>


Luis Rodríguez Manzanera

por: M.C. Jesús B. Vaca Cortés

Hace poco más de un año (octubre de 2013) se hace una propuesta dirigida al Presidente de la H. Cámara de Senadores en materia de Ejecución Penal, la misma se titula: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL y está signada por las Senadoras y los Senadores de la LXII Legislatura, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional.
En ella, entre otras aportaciones, se pretende garantizar que la privación o restricción de libertad no cause más limitaciones a los derechos o a las condiciones, de las personas que la viven, que aquellas que la ley establece, o que sean consecuencia de la resolución judicial propiamente, destacando el deber del Estado para tratar justamente y respetar su dignidad humana; garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, en virtud de una sentencia, lo que -se expresa-, colabora con su reintegración a la sociedad una vez cumplida ésta.
Como se lee en la Carta Magna, cada mexicano puede ejercer sus derechos y garantías en un marco de libertad; de respeto a los derechos humanos, mediante un sistema de justicia imparcial, eficiente, transparente, que salvaguarde el rumbo del modelo de Justicia Penal Acusatorio plenamente establecido para el año 2016. Aunado a lo anterior, la Ley Suprema busca abatir la impunidad y la corrupción; dar protección al inocente, esclareciendo los hechos delictivos, reparar los daños causados por el delito y reinsertar al sentenciado. La propuesta en mención indica ser una Ley que: “integre un verdadero “parámetro de protección” para las personas que se encuentran privadas de su libertad en los centros de reclusión. La vulnerabilidad que actualmente viven estás personas ha sido ampliamente estudiada, documentada y denunciada por los organismos de protección de derechos humanos, nacional e internacionalmente.
La reforma del artículo 18, párrafo segundo constitucional del 18 de junio del 2008, regula el Sistema Penitenciario y prevé como fin de la pena la reinserción del sentenciado a través del trabajo, la capacitación, educación, salud y deporte.
La resolución que emitió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (octubre del 2012), tesis de Jurisprudencia en la que determinó que la Ejecución de las penas es competencia exclusiva del Poder Judicial; a partir del 19 de junio de 2011, quedan bajo su supervisión la aplicación de las penas alternativas a la prisión, los problemas relacionados con el trato que reciben cotidianamente los sentenciados, la concesión o cancelación de beneficios, la determinación de los lugares donde debe cumplirse la pena y situaciones conexas.

Sobre Ley de Nacional de Ejecución Penal, habrá que tomar en cuenta la reforma del Artículo 1ro Constitucional, de fecha 10 de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos al establecer que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte (reforzado por el Art. 133 de la Carta Magna).
A su vez, el artículo 18 constitucional, como resultado de la reforma de referencia, fue adicionado en su párrafo segundo incorporándose un eje más en la organización del Sistema Penitenciario, el respeto a los derechos humanos, lo que significa que la administración y operación del sistema penitenciario se realizará invariablemente respetando la dignidad humana de los sentenciados.


Las facultades legislativas en materia de Ley Nacional de Ejecución Penal, (octubre, 2013) reformó el artículo 73, fracción XXI de la Constitución, estableciendo en el inciso "C", que el Congreso de la Unión tendrá facultades para expedir la legislación única en materia de Ejecución de Penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Es pertinente reconocer que durante muchos años la función penitenciaria y la ejecución penal estuvieron aisladas de los cambios democráticos por las que pasaron las instituciones públicas, sobre todo si se considera que el cambio “más reciente” se realizó en 1971, con la publicación de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, cambio que –se sabe- nunca pudo concretar los resultados esperados, salvo la Colonia Penal Federal Islas Marías, “ejemplo para la reinserción social”, pero a fin de cuentas un modelo sepultado por el sexenio anterior y sustituido ahora por el "Complejo Penitenciario Islas Marías", regresando al sistema cerrado para centros de Ultraseguridad, donde no se posibilita el tratamiento individualizado, progresivo, técnico en la práctica de la libertad reglamentada para la convivencia familiar.
Es decir, ha trascurrido más de un siglo de atraso penitenciario en México y, lamentablemente, no se observan mejoras en el sistema desarrollado para tal efecto, la crisis se está agrava, y los problemas crecen: falta de políticas y estrategias penitenciarias, hacinamiento, corrupción, problemas en los procesos para la resocialización, reinserción, rehabilitación y la readaptación, todos distintos y todos complejos. Las modas penitenciarias utilizan un vocablo diferente cada sexenio, pero los pocos resultados ahí están, entre otros, por falta de selección y reclutamiento de un personal técnico calificado –desde magistrados y jueces penales –o de ejecución de penas- hasta directivos y expertos reales en criminología clínica o psicología penitenciaria-. Cuántos casos no se conocen de contadores, ingenieros agrónomos o profesores de matemáticas que son directores de centros penitenciarios, cuando el perfil apunta a criminólogos, psicólogos jurídicos, sociólogos, etc.
A lo ya redactado hay que sumar infraestructura educativa, de salud, laboral, para el deporte y la consabida falta de respeto a la dignidad y de los derechos humanos de los internos, precisamente por la carencia de expertos en procesos penitenciarios y políticas legislativas que definan la responsabilidad y unidad de mando y posibiliten la carrera del empleado penitenciario con salario justo, prestaciones sociales: vivienda, salud, capacitación, seguro de vida; además del enorme rezago en los procesos penales por negligencia de algunos Jueces y Defensores tanto de oficio como particulares y falta de oficio ara la elaboración adecuada y de corte científico en torno a los beneficios preliberatorios de la población penitenciaria.
De acuerdo con Liógon (2014):
El mayor reto del Sistema Penitenciario Mexicano no se resuelve sólo con la Nueva Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales... Se requiere Voluntad Política del Ejecutivo Federal y de los Estados para promover reformas y adecuaciones en el marco legislativo ya que la ausencia de ordenamientos legales ha propiciado el abuso de la prisión preventiva y la falta de métodos y procedimientos legales para operar con eficacia un sistema retributivo de penas”.
Se deben entablar mecanismos serios y técnicas probadas para evaluar el riesgo de reincidencia de conductas violentas o delictivas, poner énfasis y determinar adecuadamente los sistemas para la clasificación penitenciario, implementar férreamente procesos anti-corrupción entre autoridades, custodios e internos (con y sin sentencia), fomentar un sistema de carrera y profesionalización que garantice la formación y dignificación de la fuerza de seguridad penitenciaria en los Centros Federales, estatales y municipales; terminar con los privilegios que disfrutan muchos de los internos. Se requiere avances sustanciales, valorar buenas prácticas y así procurar la no reincidencia antijurídica y entonces si hablar de resocialización, reinserción, rehabilitación o readaptación penal.
Quienes suscriben la Ley deben escuchar voces diversas, no las mismas de siempre, esas que sólo alaban y aplauden. Las voces que proponen, critican y contribuyen realmente a sugerir mejoras tangibles en pos de actualizar, normar, las voces que desde la ciencia buscan mejorar realmente el penitenciarismo en México, ese que otorgue a los sentenciados el derecho al verdadero proceso penitenciario, consolide los derechos humanos, los principios de la Constitución Mexicana y los tratados y Convenios que en materia penitenciaria han sido suscritos.
Y como bien afirma el titular de Ejecución y Penas de Seguridad de Quintana Roo, Jesús Liógon Beltrán (22 de abril de 2014):

-“Invito a: Directores de Centros Penitenciarios, Jueces Penales y de Ejecución de Penas, Agentes de Ministerio Públicos, Defensores Públicos y Particulares, Académicos del Derecho, Psicología, criminólogos, legisladores federales y locales, Investigadores del fenómeno del Comportamiento, Comunicólogos y la sociedad en General para que nos aporten ideas, sugerencias para y seamos conducto para hacerlas llegar al Poder Legislativo federal y se consolide una buena Ley en esta importante materia”.

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Referencias.-

Liógon, J. (22 de marzo de 2014) Ni más… ni menos… sólo lo justo. Ley nacional de ejecución de sanciones penales. Consultado el 30 de septiembre de 2014. Documento electrónico disponible en: http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/notas/2014/4/22/nacional-ejecucion-sanciones-penales-429884.asp

Senado de la República Mexicana (octubre de 2013). Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal. LXII Legislatura. H. Cámara de Senadores, México, DF.

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