<<…no
se necesita personal técnico,
no
se requieren Criminólogos,
Psicólogos,
Sociólogos…,
sino
solamente verdugos,
los
típicos guardianes
del
zoológico de la desviación>>
Luis
Rodríguez Manzanera
por: M.C. Jesús B. Vaca Cortés
Hace
poco más de un año (octubre de 2013) se hace una propuesta dirigida
al Presidente de la H. Cámara de Senadores en materia de Ejecución
Penal, la misma se titula: INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE
EJECUCIÓN PENAL y
está signada por las Senadoras y los Senadores de la LXII
Legislatura, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido
Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del
Partido Revolucionario Institucional.
En
ella, entre otras aportaciones, se pretende garantizar
que la privación o restricción de libertad no cause más
limitaciones a los derechos o a las condiciones, de las personas que
la viven, que aquellas que la ley establece, o que sean consecuencia
de la resolución judicial propiamente, destacando el deber del
Estado para tratar justamente y respetar su dignidad humana;
garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la
libertad, en virtud de una sentencia, lo que -se expresa-, colabora
con su reintegración a la sociedad una vez cumplida ésta.
Como
se lee en la Carta Magna, cada mexicano puede ejercer sus derechos y
garantías en un marco de libertad; de respeto a los derechos
humanos, mediante un sistema de justicia imparcial, eficiente,
transparente, que salvaguarde el rumbo del modelo de Justicia Penal
Acusatorio plenamente establecido para el año 2016. Aunado a lo
anterior, la Ley Suprema busca abatir la impunidad y la corrupción;
dar protección al inocente, esclareciendo los hechos delictivos,
reparar los daños causados por el delito y reinsertar al
sentenciado. La propuesta en mención indica ser una Ley que:
“integre un verdadero “parámetro de protección” para las
personas que se encuentran privadas de su libertad en los centros de
reclusión. La vulnerabilidad que actualmente viven estás personas
ha sido ampliamente estudiada, documentada y denunciada por los
organismos de protección de derechos humanos, nacional e
internacionalmente.
La
reforma del artículo 18, párrafo segundo constitucional del 18 de
junio del 2008, regula el Sistema Penitenciario y prevé como fin de
la pena la reinserción del sentenciado a través del trabajo, la
capacitación, educación, salud y deporte.
La
resolución que emitió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, (octubre del 2012), tesis de Jurisprudencia en la que
determinó que la Ejecución de las penas es competencia exclusiva
del Poder Judicial; a partir del 19 de junio de 2011, quedan bajo su
supervisión la aplicación de las penas alternativas a la prisión,
los problemas relacionados con el trato que reciben cotidianamente
los sentenciados, la concesión o cancelación de beneficios, la
determinación de los lugares donde debe cumplirse la pena y
situaciones conexas.
Sobre
Ley de Nacional de Ejecución Penal, habrá que tomar en cuenta la
reforma del Artículo 1ro Constitucional, de fecha 10 de junio de
2011, en materia de Derechos Humanos al establecer que todas las
personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano es parte (reforzado por el Art. 133 de la Carta Magna).
A
su vez, el artículo 18 constitucional, como resultado de la reforma
de referencia, fue adicionado en su párrafo segundo incorporándose
un eje más en la organización del Sistema Penitenciario, el respeto
a los derechos humanos, lo que significa que la administración y
operación del sistema penitenciario se realizará invariablemente
respetando la dignidad humana de los sentenciados.
Las
facultades legislativas en materia de Ley Nacional de Ejecución
Penal, (octubre, 2013) reformó el artículo 73, fracción XXI de la
Constitución, estableciendo en el inciso "C", que el
Congreso de la Unión tendrá facultades para expedir la legislación
única en materia de Ejecución de Penas que regirá en la República
en el orden federal y en el fuero común.
Es
pertinente reconocer que durante muchos años la función
penitenciaria y la ejecución penal estuvieron aisladas de los
cambios democráticos por las que pasaron las instituciones públicas,
sobre todo si se considera que el cambio “más reciente” se
realizó en 1971, con la publicación de la Ley de Normas Mínimas
sobre Readaptación Social de Sentenciados, cambio que –se sabe-
nunca pudo concretar los resultados esperados, salvo la Colonia Penal
Federal Islas Marías, “ejemplo para la reinserción social”,
pero a fin de cuentas un modelo sepultado por el sexenio anterior y
sustituido ahora por el "Complejo Penitenciario Islas Marías",
regresando al sistema cerrado para centros de Ultraseguridad, donde
no se posibilita el tratamiento individualizado, progresivo, técnico
en la práctica de la libertad reglamentada para la convivencia
familiar.
Es
decir, ha trascurrido más de un siglo de atraso penitenciario en
México y, lamentablemente, no se observan mejoras en el sistema
desarrollado para tal efecto, la crisis se está agrava, y los
problemas crecen: falta de políticas y estrategias penitenciarias,
hacinamiento, corrupción, problemas en los procesos para la
resocialización, reinserción, rehabilitación y la readaptación,
todos distintos y todos complejos. Las modas penitenciarias utilizan
un vocablo diferente cada sexenio, pero los pocos resultados ahí
están, entre otros, por falta de selección y reclutamiento de un
personal técnico calificado –desde magistrados y jueces penales –o
de ejecución de penas- hasta directivos y expertos reales en
criminología clínica o psicología penitenciaria-. Cuántos casos
no se conocen de contadores, ingenieros agrónomos o profesores de
matemáticas que son directores de centros penitenciarios, cuando el
perfil apunta a criminólogos, psicólogos jurídicos, sociólogos,
etc.
A
lo ya redactado hay que sumar infraestructura educativa, de salud,
laboral, para el deporte y la consabida falta de respeto a la
dignidad y de los derechos humanos de los internos, precisamente por
la carencia de expertos en procesos penitenciarios y políticas
legislativas que definan la responsabilidad y unidad de mando y
posibiliten la carrera del empleado penitenciario con salario justo,
prestaciones sociales: vivienda, salud, capacitación, seguro de
vida; además del enorme rezago en los procesos penales por
negligencia de algunos Jueces y Defensores tanto de oficio como
particulares y falta de oficio ara la elaboración adecuada y de
corte científico en torno a los beneficios preliberatorios de la
población penitenciaria.
De
acuerdo con Liógon (2014):
“El
mayor reto del Sistema Penitenciario Mexicano no se resuelve sólo
con la Nueva Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales... Se
requiere Voluntad Política del Ejecutivo Federal y de los Estados
para promover reformas y adecuaciones en el marco legislativo ya que
la ausencia de ordenamientos legales ha propiciado el abuso de la
prisión preventiva y la falta de métodos y procedimientos legales
para operar con eficacia un sistema retributivo de penas”.
Se
deben entablar mecanismos serios y técnicas probadas para evaluar el
riesgo de reincidencia de conductas violentas o delictivas, poner
énfasis y determinar adecuadamente los sistemas para la
clasificación penitenciario, implementar férreamente procesos
anti-corrupción entre autoridades, custodios e internos (con y sin
sentencia), fomentar un sistema de carrera y profesionalización que
garantice la formación y dignificación de la fuerza de seguridad
penitenciaria en los Centros Federales, estatales y municipales;
terminar con los privilegios que disfrutan muchos de los internos. Se
requiere avances sustanciales, valorar buenas prácticas y así
procurar la no reincidencia antijurídica y entonces si hablar de
resocialización, reinserción, rehabilitación o readaptación
penal.
Quienes
suscriben la Ley deben escuchar voces diversas, no las mismas de
siempre, esas que sólo alaban y aplauden. Las voces que proponen,
critican y contribuyen realmente a sugerir mejoras tangibles en pos
de actualizar, normar, las voces que desde la ciencia buscan mejorar
realmente el penitenciarismo en México, ese que otorgue a los
sentenciados el derecho al verdadero proceso penitenciario, consolide
los derechos humanos, los principios de la Constitución Mexicana y
los tratados y Convenios que en materia penitenciaria han sido
suscritos.
Y
como bien afirma el titular de Ejecución y Penas de Seguridad de
Quintana Roo, Jesús Liógon Beltrán (22 de abril de 2014):
-“Invito
a: Directores de Centros Penitenciarios, Jueces Penales y de
Ejecución de Penas, Agentes de Ministerio Públicos, Defensores
Públicos y Particulares, Académicos del Derecho, Psicología,
criminólogos, legisladores federales y locales, Investigadores del
fenómeno del Comportamiento, Comunicólogos y la sociedad en General
para que nos aporten ideas, sugerencias para y seamos conducto para
hacerlas llegar al Poder Legislativo federal y se consolide una buena
Ley en esta importante materia”.
___________________________________
Referencias.-
Liógon,
J. (22 de marzo de 2014) Ni más… ni menos… sólo lo justo. Ley
nacional de ejecución de sanciones penales. Consultado el 30 de
septiembre de 2014. Documento electrónico disponible en:
http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/notas/2014/4/22/nacional-ejecucion-sanciones-penales-429884.asp
Senado
de la República Mexicana (octubre de 2013). Iniciativa con proyecto
de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal.
LXII Legislatura. H. Cámara de Senadores, México, DF.
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