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Corpus Iuris Internacional
Llama la atención que entre el corpus iuris internacional citado se omita mencionar las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos. Seguramente tal olvido voluntario se debe a que el referido documento, en su regla 60, dispone:
…el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.
Y en su regla 63. 1), ordena:
Estos principios exigen la individualización del tratamiento que, a su vez, requiere un sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos. Por lo tanto, conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario.
Parece que el documento en estudio adolece de un vicio metodológico, denominado “observación selectiva”.
México acogió las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos hace muchos años, obligándose así a observarlas. No es gratuito que en su momento se haya promulgado la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados (DOF 19 de mayo de 1971).
Regeneración-readaptación-reinserción
A foja 10, párrafo primero, el documento en estudio alude a una “evolución” del concepto “regeneración”, pasando por el de readaptación para, finalmente, ubicarse en el de “reinserción social” o “reintegración social”.
Afirma que el concepto de regeneración fue portador de una “enorme carga moral”, mismo que luego fue sustituido por el de “readaptación”, que contuvo carga de naturaleza “psicológica”. Finalmente sostiene que los términos “reinserción” y “reintegración” son “más neutros” (el barbarismo es lo de menos).
Al respecto debe decirse que, contrario a lo sostenido por el redactor, modificación no es igual a evolución. De lo contrario, se discurriría en sostener que las vacilaciones legislativas que han ido del cuerpo del delito a los elementos del tipo y de éstos a aquéllos una y otra vez, son evolución constitucional en materia penal. Lo cierto es que este caso como aquel no son más que extravíos del hacedor de leyes, poco atribuibles a la psicología, la criminología, o al derecho penal.